Homologación de Vehículos Livianos-Medianos y Motocicletas

a) Objetivo y Descripción del Proceso

La Homologación Vehicular es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV y consiste en el análisis técnico de vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas, que sean prototipos o vehículos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el país.
Dicho análisis contempla la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos y cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.

Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trata con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras éste no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la homologación.

A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.

El vehículo cubierto por un Certificado de Homologación Individual (C.H.I.) vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda de acuerdo con el último dígito de su placa patente.

b) Marco Reglamentario

b1) Vehículos Livianos y Medianos

• D.S. 211 /91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes.

• D.S. 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.

• D.S. 26/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece los elementos de seguridad aplicables a los vehículos motorizados.

• D.S. 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados.

• D.S. 160/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual.

• D.S. 54/97 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, que dispone Normas sobre Homologación de Vehículos

b2) Motocicletas

• D.S. 104/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece normas de emisión para motocicletas.

• D.S. 36/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre homologación de motocicletas.

• D.S. 66/2003 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifica 104/2000 que establece normas de emisión para motocicletas.

• D.S. 123 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas.

c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite

Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para homologar un determinado modelo de vehículo deberán ajustarse a los procedimientos señalados en los siguientes documentos, según el tipo de vehículo:

c1) Vehículos Livianos y Medianos

• Resolución Exenta N° 81/2021, de la Subsecretaría de Transportes, referido a la Homologación de Vehículo Livianos y Medianos del Ministerio de Transportes y  Telecomunicaciones

c2) Motocicletas

     c2.1) Motocicletas Combustión Interna

Oficio 957/2004, de la Subsecretaría de Transportes, referido a la Homologación de Motocicletas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

     c2.2) Motocicletas Eléctricas

Anexos Homologación motocicletas eléctricas


d) Costos del Servicio

Ver sección Costos de Servicios Prestados por el 3CV

e) Nómina de Vehículos Homologados

e1) Homologación de Vehículos Livianos y Medianos

e2) Homologación de Motocicletas

e3) Acreditación Norma de Ruido Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas