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• Es su obligación como pasajero comprar pasajes para utilizar sólo los servicios de buses interurbanos autorizados, evitando optar por buses no regulados o, más conocidos como ‘piratas’. Lo anterior está establecido en la ley de protección al consumidor en su artículo 3 letra F, en que además queda claramente definida la importancia de que usted opte por estos medios de transporte oficiales pues protegen su seguridad en caso de accidentes con, por ejemplo, indemnizaciones o el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), a ninguno de los cuales podrá optar en caso de sufrir un accidente en un bus no oficial.

• El Ministerio de Transportes lleva un Registro Nacional de servicio de transporte de pasajeros, en el que deben inscribirse todas las modalidades de servicio de transporte público remunerado, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos. Este registro es de carácter público y usted puede informarse sobre la legalidad de los buses interurbanos en: http://apps.mtt.cl/consultaweb/. Así también en www.mmtt.cl, encontrará un ránking de accidentabilidad de cada empresa, que se actualiza regularmente.

• Los buses interurbanos sólo pueden tomar o dejar pasajeros en terminales y paraderos autorizados. Les está prohibido detenerse en cualquier lugar de la carretera ya sea para tomar o dejar pasajeros.