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• El pasajero de bus interurbano debe hacer uso del cinturón de seguridad.

• El artículo 75 del reglamento, señala que los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.

• Su uso será obligatorio para el pasajero, quien de no cumplir con esta normativa se arriesga a multas de hasta 1.5 UTM e incluso a ser expulsado del medio de transporte, al negarse a usar el elemento de seguridad, sin derecho a devolución del valor del pasaje, ya que ha cometido una infracción a la ley.

• En caso de que el cinturón de seguridad no funcione, la infracción a esta obligación recaerá sobre el propietario del vehículo de transporte.

• En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, las exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.