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• Usted tiene derecho a llevar hasta 30 kilos de equipaje sin costo, siempre que el volumen no exceda 180 litros, lo que está establecido en el artículo 68° del reglamento. Si peso y decímetros cúbicos del equipaje son mayores al establecido, traslado y tarifa, serán acordados entre las partes.

• Usted tiene derecho a indemnización en caso de pérdida del equipaje, así queda establecido en el artículo 70° que señala que el transporte de valijas, bultos y paquetes, será de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o portaequipajes. El monto máximo a cancelar es 5 UTM. Si se estima que el equipaje es de mayor valor debe declararse en formularios que disponga la empresa y que se explica a continuación. Recuerde que para hacer uso de este derecho usted siempre debe conservar el ticket del equipaje

• Así también, la empresa tiene la obligación de entregarle al pasajero, por lo que usted puede exigirlo, un comprobante por cada bulto.

• El reglamento también establece que si usted lo desea, podrá hacer declaración escrita a la empresa de las especies que transporte o remita. Si bien no es norma, muchas empresas optan por exigir boletas que prueben el precio de los productos. Esto será obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las empresas tienen la obligación de poner a disposición del público en sus terminales los formularios adecuados para hacer la declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas. Lo anterior debe ser dado a conocer a los pasajeros, mediante avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus oficinas de venta de pasajes.