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• En recorridos de más de 5 horas de duración la empresa deberá incorporar los datos de los pasajeros a un listado. Así lo establece el reglamento en su artículo 59º, donde obliga a la empresa a confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta. El listado se confeccionará a bordo y se entregará en la oficina del lugar de destino del servicio, conservándose en ésta por el plazo de veinte días.

• El listado con la nómina de pasajeros se confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el Ministerio. (Art. 59 BIS DS 212/92) pero debe contener, por lo menos, nombre del pasajero, rut, número telefónico de contacto, ciudad de origen y ciudad de destino.

• Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en este listado.