• Menu


06

• Usted como pasajero tiene derecho a ser transportado con seguridad y por lo mismo, debe ser informado en materias de seguridad de tránsito, ya sea mediante un video o con otro medio de difusión de medidas de seguridad al interior de los buses interurbanos o sobre el trayecto, lo que está establecido por ley para buses interurbanos fabricados a partir del año 2008.

• En un bus interurbano usted siempre debe viajar sentado. No es permitido transportar pasajeros de pie.

• El reglamento, en su artículo 66°: En servicios interurbanos se permitirá el funcionamiento de radios, tocacasetes, televisores y videograbadoras, siempre que los vehículos estén dotados de audífonos para los pasajeros. Antes de iniciar cada servicio, en los buses que cuenten con un sistema de reproducción de imágenes deberá exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes informativos y educativos relacionados con el uso de cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad. En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientos.

• Por su seguridad, el pasajero Tiene derecho a que se respete los horarios de conducción de los conductores que no deben superar las 5 horas seguidas.