Seguro Obligatorio para vehículos de matrícula extranjera

Seguro Obligatorio para vehículos de matrícula extranjera

  Porqué se exige   cuál es la cobertura   A quienes cubre  
             
 

¿Por qué se exige?

La obligación de contratar un seguro obligatorio de accidentes personales se encuentra contemplada en la ley de tránsito, para todos los vehículos con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente al país.

 

¿Cuál es la cobertura?

Este seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas, ocurridos dentro del territorio de Chile, en los cuales intervenga un vehículo asegurado con matrícula extranjera.

 

¿A quienes cubre?

1.- A quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse el accidente.
2.- A las personas que estén siendo transportadas en el mismo vehículo.
3.- A cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente.

 

¿Cuál es el monto de las indemnizaciones?

Este seguro garantiza a las personas cubiertas, las siguientes indemnizaciones expresadas en Unidades de Fomento (UF):

300 UF   300 UF   Hasta 200 UF   Hasta 300 UF
             

En caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.

 

En caso de incapacidad permanente total.

 

En caso de incapacidad permanente parcial.

 

Por los gastos médicos en que el afectado deba incurrir, para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente en que haya participado el vehículo asegurado.

Quien vende este seguro Descargar poliza