• Menu



02

• Como pasajero usted tiene derecho a conocer públicamente tarifas y horarios de los viajes.

• El Decreto Supremo 212/92, en su artículo 59°, establece que las empresas que efectúen servicios interurbanos, deberán anunciar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público, los que, por ejemplo, deben publicarse en las ventanillas de ventas de boletos.

• La fijación de tarifas para los boletos, está regulada por las propias empresas de transporte interurbano.