• Menu


08

• El pasajero tiene derecho a exigir que se respeten las velocidades máximas.

• El artículo 65° del reglamento, establece que los vehículos de servicios interurbanos deberán estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad del vehículo exceda los 100 Km por hora. (DS 212/92)