19 de julio de 2015

Ejes ambientales que se activan ante preemergencia

premergencia

 

EJES AMBIENTALES

Por Preemergencia Ambiental,  se activan los denominados ejes ambientales. Las siguientes calles pasan a ser vías exclusivas para el transporte público entre 7:30 y 10:00 horas y entre 17:00 y 21:00 horas.

Ejes Los LEONES-Lota-01 (2)

 

Ejes San DIEGO-01 (5)

 

Ejes San PABLO-01

 

Ejes INDEPENDENCIA-01

 

DESDE AGOSTO:

 

Ejes NATANIEL COX FINALfinal

 

Ejes-ambientales-1

Ejes-ambientales-2

Ejes-ambientales-5

Ejes-ambientales-3

 

 

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En el caso de los buses rurales, interurbanos, vehículos adscritos a los servicios de transporte privado de pasajeros y buses y minibuses aeropuertos, tendrán restricción de 4 dígitos entre las 10:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes en la en la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

El transporte de carga tendrá restricción de 4 dígitos entre las 10:00 y las 18:00 horas en el sector comprendido al interior del anillo de Avda. Américo Vespucio.

En tanto, los transportes escolares tendrán restricción entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.

Excepciones:

a)   Vehículos que ingresen a la provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

.    Norte – Sur (ambos sentidos):

1.-  Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2.-  Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez – Coronel Robles – Av. General Velásquez – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

.    Sur – Norte – (ambos sentidos):

1.-  Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – (Autopista Central).
2.-  Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles – Joaquín Walker Martínez – Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. (Autopista Central).

.    Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

.    Norte – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

.    Sur – Costa (Ruta 68):

1.-  Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

2.   Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Costanera Norte – Ruta 68

.    Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

.    Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

.    Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario) – Costanera Norte
.    Autopista Los Libertadores, hasta Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte)

b)   Los vehículos eléctricos, los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS Nº 211/91, DS Nº 54/94 y DS Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c)   Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d)   Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6º de la ley 17.238.
e)   Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por Registro Nacional de Discapacidad.
f)   Vehículos a gas que cumplan con el DS Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g)   Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h)   Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i)   Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
j)   Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
k)   Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
l)   Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
m)   Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
n)   Buses que presten servicio de transporte público urbano de pasajeros (Transantiago).